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RESOLUCIÓN
No 007/2006
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria, ha observado una mora muy alta en el pago de cuotas anuales. Que es responsabilidad del directorio mantener el crecimiento sistemático del Fondo Solidario para garantizar a sus miembros el pago del beneficio mortuorio. Que el art. 12 del Reglamento Vigente establece como cuota invariable la cuota anual, mientras el Directorio no proponga justificadamente modificaciones. Que al margen de la garantía que ofrece la G\L\R\Y\B\ que todos sus nuevos miembros están obligados al pago del derecho de afiliación al Fondo Solidario; el régimen de cuotas anuales representa un importante y decisivo factor de ingreso para la capitalización del Fondo Solidario.
VISTOS: Las facultades de que estamos investidos por los instrumentos que norman y reglamentan al Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria.
RESUELVE: Primero.- La cuota anual de US$ 10.- deberá ser pagada por todos los miembros a mas tardar hasta el 31 de enero de cada gestión, tal como señala el art. 25 del reglamento vigente y el Tesorero y Directores Regionales deberán cobrar la cuota de manera anticipada a partir del mes de octubre del año anterior. Segundo.- Para los miembros que no hubieran pagado su cuota en el periodo octubre a enero, a partir del 1ro de febrero la cuota subirá a US$ 12.- durante ese año. Tercero.- Cada gestión pasada tendrá un incremento de US$ 2.- (Dos 00/100 Dólares Americanos) por año para los que pagan US$ 10.- y en US$ 4 (Cuatro 00/100 Dólares Americanos) para los que pagan US$ 20.-, como recargo al no pago oportuno de la cuota. Cuarto.- Con carácter transitorio se establece un plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, para todos quienes adeuden por concepto de cuotas anuales, autorizándolos a pagar únicamente los US$ 10.- por las gestiones 2004 – 2005 y 2006. A partir del 1ro de diciembre del año en curso, la cuota de la gestión 2006 serán cobrada a razón de US$ 12.- (Doce 00/100 Dólares Americanos), la cuota anual de la gestión 2005 tendrá un valor de US$ 14.- (Catorce 00/100 Dólares Americanos) y de la gestión 2004 un valor de US$ 16.- (Dieciséis 00/100 Dólares Americanos) Quinto.- El pago de montos menores a los estipulados en la presente resolución, será considerado como pago parcial de la cuota, situación que no otorga el derecho de percibir el beneficio existente a la fecha del depósito de la cuota parcial. Sexta.- Los Directores Regionales y el Tesorero están obligados en hacer cumplir esta norma y velar por su aplicación.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de septiembre de 2006 e.v.
P\G\M\ Jaime Villaalva Kock Presidente del Directorio P\V\M\ Oscar Gutiérrez Guerra Director Secretario
P\V\M\ Carlos Alberto Gutiérrez Córdova Director Tesorero
P\G\M\ Eddy Ledezma Lord Director Vocal
P\V\M\ Rodrigo Cajías Fernández Director Vocal
P\V\M\ Oscar Zurita Pereira Director Regional Cochabamba
P\V\M\ Juan Renjifo Llanos Director Regional Santa Cruz
P\V\M\ Ángel Pinaya Fuentes Director Regional Oruro
Q\H\ Oscar Lozano Pareja Director Regional Tarija |