|
RESOLUCIÓN
No 004/2006
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria, ha recibido consultas con referencia a la extensión de los Certificados que emite el Fondo Solidario, para casos de extravío o daños de los mismos. Que en casos debidamente justificados, es previsible la reimpresión de un duplicado.
VISTOS: Las facultades de que estamos investidos por los instrumentos que norman y reglamentan al Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria.
RESUELVE: Primero.- En caso de que el Participante requiera una reimpresión del Certificado, está deberá ser solicitado a la Secretaría del Fondo Solidario previo depósito de US$ 2.- o su equivalente en Moneda Nacional en la cuenta habilitada para el efecto. Segundo.- Todo Certificado reimpreso deberá tener el rótulo de Duplicado, con el fin de evitar confusiones. Tercero.- En todo caso de existir uno o mas Certificados emitidos a una persona, se entiende que los miembros del Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria, no pueden participar más de una vez y su derecho es uno solo, en caso de fallecimiento.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de junio de 2006 e.v.
P\G\M\ Jaime Villaalva Kock Presidente
P\V\M\ Oscar Gutiérrez Guerra Secretario
P\V\M\ Carlos Alberto Gutiérrez Córdova Tesorero
|