RESOLUCIÓN

 

No 004/2006

 

CONSIDERANDO:    Que el Directorio del Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria, ha recibido consultas con referencia a la extensión de los Certificados que emite el Fondo Solidario, para casos de extravío o daños de los mismos.

                             Que en casos debidamente justificados, es previsible la reimpresión de un duplicado.

                   

VISTOS:                 Las facultades de que estamos investidos por los instrumentos que norman y reglamentan al Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria.

 

RESUELVE:             Primero.- En caso de que el Participante requiera una reimpresión del Certificado, está deberá ser solicitado a la Secretaría del Fondo Solidario previo depósito de US$ 2.- o su equivalente en Moneda Nacional en la cuenta habilitada para el efecto.

Segundo.- Todo Certificado reimpreso deberá tener el rótulo de Duplicado, con el fin de evitar confusiones.

Tercero.- En todo caso de existir uno o mas Certificados emitidos a una persona, se entiende que los miembros del Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria, no pueden participar más de una vez y su derecho es uno solo, en caso de fallecimiento.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de junio de 2006 e.v.

 

 

 

 

 

P\G\M\ Jaime Villaalva Kock

Presidente

 

P\V\M\ Oscar Gutiérrez Guerra

Secretario

 

 

 

P\V\M\ Carlos Alberto Gutiérrez Córdova

Tesorero