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RESOLUCIÓN
No 003/2006
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria, ha observado un vacío de legislación en nuestro reglamento vigente. Que es responsabilidad del directorio determinar las falencias, enmendarlas y reglamentarlas en base a las experiencias vividas. Que el art. 11 del Reglamento establece la obligatoriedad de participación de toda la hermandad a fin de lograr una capitalización sustantiva y progresiva. Que la equidad para todos los miembros y el principio de solidaridad son la base del Fondo Solidario. Que el art. 27 del Reglamento Vigente prohíbe el realizar pagos en la fecha de fallecimiento del Titular. Que la información de los Titulares y sus beneficiarios proviene de distintos puntos cardinales del Oriente de Bolivia.
VISTOS: Las facultades de que estamos investidos por los instrumentos que norman y reglamentan al Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria.
RESUELVE: Primero.- Todos los Hermanos Masones que se inscriban a partir de la fecha y hubiesen sido iniciados con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, deberán pagar las cuotas anuales correspondientes al 2004, 2005 y 2006 para estar vigentes. Segundo.- Todos los HH\ que se inscriban a partir de la fecha y hubiesen sido iniciados en la gestión 2005, deberán pagar las cuotas anuales correspondientes al 2005 y 2006 para estar vigentes. Tercero.- La fecha de inscripción al Fondo Solidario está ligada a la fecha de iniciación, lo que garantiza que los HH\ masones en cualquier tiempo podrán inscribirse al Fondo Solidario pero pagarán las cuotas anuales desde el año que se hubieren iniciado a contar del año 2004, fecha en que entra en funcionamiento operativo el Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria. Cuarto.- El tener pagado solamente el Ingreso al Fondo Solidario, le da derecho a percibir únicamente al beneficio que corresponda al último día del mes que se realizó el pago, por lo que se recomienda el pago de las cuotas anuales. Quinto.- Los VV\MM\ de los Valles de la Obediencia a tiempo de iniciar a un profano, deberán considerar el pago no solamente de los US$ 50.- de ingreso, si no además los US$ 10.- de la cuota anual, de esta manera el recién iniciado estará completamente vigente por la gestión en la que se inicia. Quinto.- El art. 25 del reglamento establece el pago de la cuota anual en el mes de enero de cada año, todo pago posterior al mes de enero tendrá una carencia de tres meses, garantizando de esta forma el cumplimiento del art. 27 del citado reglamento.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de marzo de 2006 e.v.
P\G\M\ Jaime Villaalva Kock Presidente
P\V\M\ Oscar Gutiérrez Guerra Secretario
P\V\M\ Carlos Alberto Gutiérrez Córdova Tesorero
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