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RESOLUCIÓN
No 002/2006
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria, ha estudiado la incorporación de los familiares de los HH\ masones como miembros del Fondo Solidario. Que, dado el interés manifestado por muchos HH\ de incorporar a su esposa o a sus padres. Que el art. 12 del Reglamento Vigente faculta al directorio la modificación de los montos relativos al Derecho de Participación y de Cuota Anual, en casos debidamente justificados. Que la incorporación de personas que no son masones ha requerido un análisis particular al respecto. Que el Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria es ante todo un instrumento de Solidaridad para los HH\ Masones de nuestra institución.
VISTOS: Las facultades de que estamos investidos por los instrumentos que norman y reglamentan al Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria.
RESUELVE: Primero.- Podrán inscribirse como miembros titulares del Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria: a) la esposa del Hermano Masón y/o b) los padres del Hermano Masón. Segundo.- La cuota de ingreso al Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria para las esposas de masones se fija en US$ 50.- por una sola vez y la cuota anual de mantenimiento en US$ 10-. Tercero.- La cuota de ingreso al Fondo Solidario de la Cuota Mortuoria, para los padres de masones se fija en US$ 100.- por una sola vez y la cuota anual de mantenimiento en US$ 20-. Cuarto.- En ambos casos se estable un periodo de carencia de un año calendario, lo que significa que el beneficio se pagará únicamente transcurrido el año desde la fecha de inscripción al Fondo Solidario. Quinto.- Por ahora no esta permitida la incorporación de otros familiares que no tengan el grado de parentesco señalado en el artículo primero de esta resolución. Sexto.- La inscripción de familiares debe hacerse obligatoriamente con los responsables del Fondo Solidario en cada Valle o con el Tesorero en la ciudad de La Paz, quienes deben obligatoriamente requerir la documentación básica del nuevo miembro y sus beneficiarios, consistente en C.I. y la carta que señale claramente él o los beneficiarios instituidos por el Participante. Séptimo.- Para fines de registro en boletines y certificados emitidos por el Fondo Solidario, se tomará como digito previo al número de registro el número 2 para el caso de la esposa y el 3 para los padres.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de marzo de 2006 e.v.
P\G\M\ Jaime Villaalva Kock Presidente
P\V\M\ Oscar Gutiérrez Guerra Secretario
P\V\M\ Carlos Alberto Gutiérrez Córdova Tesorero
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